La aprobación del Presupuesto General de la Nación para 2027 quedó en medio de una controversia jurídica y política, luego de que se denunciara una posible diferencia entre los textos avalados por el Senado y la Cámara de Representantes. El cuestionamiento gira alrededor del artículo 65 y de la eventual falta de conciliación entre ambas versiones. La senadora del Pacto Histórico Esmeralda Hernández alertó sobre la situación tras revisar el trámite junto con la representante Lina García. Según su interpretación, las dos cámaras habrían aprobado textos distintos sin realizar el procedimiento necesario para unificarlos antes de que venciera el plazo constitucional para expedir la ley de presupuesto, el 20 de octubre. El origen del problema estaría en una proposición presentada por el senador Juan Fernando Caicedo, del Centro Democrático, relacionada con mecanismos de cobertura de riesgos en operaciones del Ministerio de Hacienda. Aunque la iniciativa habría sido retirada durante la plenaria del Senado, la denuncia sostiene que la Cámara terminó aprobando una versión del artículo que incluía esos apartados.

¿Por qué preocupa la diferencia entre las dos cámaras? Cuando el Senado y la Cámara aprueban textos diferentes de un mismo proyecto de ley, el procedimiento legislativo contempla la conformación de una comisión de conciliación para establecer una versión unificada. Posteriormente, el texto conciliado debe someterse a consideración de las respectivas plenarias. La preocupación radica en que, si efectivamente existieron diferencias y no se completó la conciliación dentro del plazo establecido, podrían surgir cuestionamientos sobre la validez del trámite. De acuerdo con la interpretación expuesta por Hernández, el vencimiento del plazo sin completar ese procedimiento impediría que el proyecto se convirtiera en ley. Sin embargo, esta conclusión no es compartida por todos los sectores y todavía es necesario establecer con precisión qué aprobó cada corporación y cuáles serían las consecuencias jurídicas de lo ocurrido. El Senado confirmó que no aprobó proposiciones al artículo 65 La Secretaría General del Senado informó que el artículo 65 fue aprobado en esa corporación sin proposiciones adicionales. El secretario general, Diego Alejandro González, señaló que los registros oficiales no incluyen ninguna proposición aprobada para ese artículo. Esta aclaración respalda la versión de que el Senado votó el texto original, sin las modificaciones que, según la denuncia, habrían aparecido posteriormente en la Cámara de Representantes. No obstante, determinar si esa diferencia compromete la totalidad del proyecto o únicamente los apartados cuestionados es uno de los puntos centrales de la discusión. Carlos Meisel defiende la validez del trámite El senador Carlos Meisel, coordinador ponente del presupuesto, rechazó que lo ocurrido implique necesariamente la caída de todo el proyecto. A través de sus redes sociales, sostuvo que el presupuesto fue aprobado correctamente en la plenaria del Senado. Meisel argumentó que una eventual irregularidad posterior en la Cámara no tendría por qué invalidar todo el proceso legislativo. En su interpretación, podría mantenerse como referencia el texto aprobado durante el primer debate en las comisiones económicas, que, según afirmó, contiene la mayor parte de lo avalado posteriormente y fue construido con participación del Gobierno nacional. Esta postura busca reducir la incertidumbre sobre la disponibilidad de recursos para 2027, aunque el alcance de sus efectos dependerá de la interpretación jurídica que corresponda. Fundación para el Estado de Derecho pide revisar el alcance del problema La Fundación para el Estado de Derecho, FEDe. Colombia, también planteó que no se puede concluir automáticamente que todo el presupuesto haya quedado sin efectos. Según la posición recogida en el debate, la diferencia estaría concentrada en dos parágrafos del artículo 65, sin afectar necesariamente el monto global del presupuesto, la distribución de los gastos ni las fuentes de financiación. Desde esta perspectiva, la eventual exclusión de esos apartados no tendría que provocar la caída de toda la ley. Sin embargo, la fundación considera necesario verificar los textos aprobados por ambas cámaras y establecer si realmente hubo una diferencia que exigiera conciliación. ¿Qué ocurriría si el proyecto no pudiera convertirse en ley? El debate también se centra en el escenario que enfrentaría el país si se determina que el proyecto no completó válidamente su trámite dentro del plazo constitucional. El senador Juan Fernando Caicedo recordó que, ante una eventual caída del proyecto, entraría en consideración lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 111 de 1996, correspondiente al Estatuto Orgánico del Presupuesto. Esta norma contempla reglas para los casos en que el Congreso no expide oportunamente el presupuesto, incluido el escenario de un proyecto presentado por el Gobierno que no culmina su aprobación. La aplicación de esa disposición dependerá de las circunstancias concretas y de la interpretación jurídica correspondiente. Por ahora, la controversia mantiene abiertas varias preguntas: si existió una diferencia formal entre los textos aprobados, si era obligatoria una conciliación y qué efectos tendría la situación sobre el Presupuesto General de la Nación de 2027. Más allá de las posiciones políticas, el punto decisivo será establecer qué ocurrió durante las votaciones y cuáles son las consecuencias constitucionales y legales del procedimiento seguido por el Congreso.

