Las convocatorias a sesiones extraordinarias de algunas Juntas Administradoras Locales (JAL) de Barranquilla podrían terminar en los organismos de control. #RunRunPolítico conoció en exclusiva que un grupo de veedurías y veedores ciudadanos estaría promoviendo acciones legales por presuntas inconsistencias y vacíos jurídicos en las convocatorias realizadas por algunos alcaldes locales. El asunto podría ir más allá de una controversia administrativa. Los cuestionamientos apuntan a establecer si las sesiones fueron debidamente justificadas, qué necesidades motivaron su convocatoria y si los recursos públicos destinados al pago de honorarios de los ediles se comprometieron conforme a la ley. El artículo 48 de la Ley 1617 de 2013 faculta a los alcaldes locales para convocar sesiones extraordinarias, pero establece que las JAL únicamente podrán ocuparse de los asuntos sometidos a su consideración. A su vez, el artículo 61 contempla el reconocimiento de honorarios por asistencia a estas jornadas. Las posibles denuncias ante la Contraloría Distrital buscarían revisar decretos de convocatoria, órdenes del día, actas, certificaciones de asistencia y pagos efectuados. También podrían presentarse quejas disciplinarias ante la Procuraduría y las autoridades competentes para determinar eventuales responsabilidades de alcaldes locales y ediles. Hasta el momento no se conocen radicados oficiales de estas acciones ni existen elementos que permitan dar por demostrado un detrimento patrimonial. La legalidad de una convocatoria y la existencia de un daño fiscal deberán establecerse mediante pruebas. La pregunta de fondo es contundente: ¿las sesiones extraordinarias respondieron a necesidades reales de las localidades o pudieron generar gastos públicos sin suficiente justificación? Si las acciones anunciadas se concretan, serán los organismos de control los encargados de esclarecerlo.

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