El Tribunal Superior de Bogotá revocó un fallo de tutela que imponía restricciones adicionales a determinadas operaciones aéreas de las Fuerzas Militares contra estructuras armadas ilegales. La decisión, adoptada el pasado 23 de octubre y divulgada por la Presidencia de la República este miércoles 28 de octubre de 2026, restablece la posibilidad de planear y ejecutar este tipo de acciones sin las limitaciones adicionales establecidas en el proceso judicial. Según informó el Gobierno nacional, la Sala de Familia del Tribunal declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la planeación y ejecución de operaciones aéreas, dejando sin efectos la medida provisional que había sido adoptada el 16 de septiembre por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá. La restricción judicial estaba relacionada con la posible presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados por organizaciones criminales en zonas donde se desarrollan operaciones militares. Las razones de la decisión judicial De acuerdo con la información divulgada por la Presidencia, el Tribunal consideró que no se habían identificado personas determinadas ni operaciones concretas que permitieran establecer la existencia de una amenaza inminente que justificara la intervención mediante una acción de tutela. Asimismo, la corporación señaló que las pretensiones de carácter colectivo y estructural debían tramitarse a través de los mecanismos judiciales correspondientes. El fallo también hizo referencia al plazo establecido para la adopción del Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento de Menores, que, según lo señalado en la providencia y la Ley 2590 de 2026, se extiende hasta julio de 2027.

Operaciones militares bajo las normas vigentes Con esta determinación, las Fuerzas Militares podrán continuar planeando y ejecutando operaciones aéreas contra grupos armados ilegales sin las restricciones adicionales que habían sido impuestas mediante la medida provisional revocada. Sin embargo, la decisión no elimina las obligaciones legales que rigen el uso de la fuerza. Las operaciones deberán respetar los principios de distinción, proporcionalidad y precaución contemplados en el derecho internacional humanitario, además de las disposiciones constitucionales y legales aplicables. El Gobierno reiteró que las operaciones de la Fuerza Pública se desarrollan con apego a la ley y aseguró que la prevención del reclutamiento de menores de edad y la protección integral de las víctimas continúan siendo prioridades del Estado. La decisión judicial se conoce en medio del debate nacional sobre el uso de bombardeos contra organizaciones criminales y los riesgos que estas operaciones pueden representar para los menores reclutados por grupos armados ilegales.

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