La nueva acusación por tortura contra Nicolás Maduro y Cilia Flores menciona a tres funcionarios venezolanos bajo los códigos CC-1, CC-2 y CC-3. Sus nombres no aparecen revelados en el documento judicial, aunque versiones periodísticas los relacionan con Diosdado Cabello, Iván Hernández Dala y Alexander Granko Arteaga.

El escrito fue presentado el 8 de octubre de 2026 ante el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York. Describe presuntas actuaciones del aparato de seguridad venezolano contra militares y opositores, con episodios situados entre 2014 y 2018.

Las identificaciones difundidas no son uniformes. Distintas publicaciones relacionan a CC-1 con Diosdado Cabello. Para CC-2 y CC-3 existen versiones diferentes: unas vinculan a Alexander Granko Arteaga con CC-2; otras atribuyen ese código a Iván Hernández Dala y ubican a Granko como CC-3.

Por esa discrepancia, no puede presentarse como confirmado que cada código corresponde a una persona determinada. Una coincidencia entre cargos, fechas y funciones puede sustentar una hipótesis, pero no reemplaza la identificación formal.

En el expediente, CC-1 aparece descrito como un alto funcionario con poder sobre estructuras represivas. La acusación le atribuye órdenes de asesinato, supervisión de torturas y amenazas contra familiares de detenidos.

A CC-2 se le atribuye autoridad sobre detenciones e interrogatorios, además de informes periódicos a Maduro sobre los prisioneros. Los fiscales sostienen que el mandatario habría ordenado intensificar las presiones ejercidas contra ellos.

Entre los episodios descritos figuran capturas de militares durante las protestas de 2014 y abusos contra un dirigente opositor. El relato incluye golpes, amenazas, aislamiento, privación del sueño y exposición prolongada a estímulos de luz y sonido.

Los cargos por tortura amplían el proceso penal contra Maduro y Flores. Para establecer responsabilidades, la justicia deberá evaluar las pruebas que respalden los hechos atribuidos a los acusados y la participación de los funcionarios mencionados.

El punto central es la presunta relación entre quienes impartían las órdenes y quienes ejecutaban los abusos. Los códigos describen esa cadena dentro de la acusación, pero las identidades propuestas y los señalamientos aún deben distinguirse de una sentencia.

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