El Ministerio de Justicia y del Derecho recordó este lunes que la autonomía universitaria es una garantía constitucional que debe ser respetada, pero aclaró que no significa que las instituciones de educación superior estén al margen de la Constitución, las leyes o las competencias de las autoridades. La cartera señaló que, ante manifestaciones pacíficas dentro de los campus universitarios, deben priorizarse mecanismos como el diálogo, la mediación y las herramientas institucionales para garantizar el ejercicio de los derechos y preservar la convivencia. Sin embargo, el Ministerio precisó que la situación cambia cuando se presentan hechos de violencia, casos de flagrancia, riesgos para la vida o la integridad de las personas, daños graves a bienes u otras circunstancias contempladas expresamente por la legislación. En esos escenarios, las autoridades tienen la facultad de actuar para proteger a la ciudadanía y restablecer las condiciones de seguridad y orden público. Según el Ministerio, la autonomía universitaria no puede utilizarse como una barrera que impida al Estado cumplir sus obligaciones constitucionales. "Cuando se presenten hechos concretos de violencia, flagrancia, peligro para la vida o la integridad de las personas, daños graves a bienes o cualquier otra circunstancia expresamente prevista en la ley, las autoridades pueden ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico les reconoce", precisó. La entidad también recordó que la legislación contempla mecanismos excepcionales, entre ellos la asistencia militar establecida en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, cuya aplicación corresponde al Presidente de la República cuando se cumplen los requisitos legales y constitucionales. El Ministerio insistió en que cualquier intervención debe estar sustentada jurídicamente y responder a las circunstancias particulares de cada caso. Además, debe realizarse utilizando medios necesarios y proporcionales, evitando actuaciones arbitrarias.

"Ninguna institución o espacio del territorio nacional está por fuera de la autoridad de la Constitución y de la ley. Cuando existan razones jurídicas suficientes para intervenir, el Estado tiene no solo la facultad, sino el deber de actuar para proteger a las personas, garantizar sus derechos y restablecer el orden", agregó.

