La controversia por los presuntos intercambios de contratos estatales por favores sexuales durante el gobierno de Gustavo Petro abrió un nuevo debate jurídico sobre la autoridad que debería investigar al exmandatario y los posibles delitos que podrían configurarse. El caso tomó mayor relevancia luego de que Deyci Alejandra Jiménez Ramírez fuera citada por la Fiscalía para entregar su declaración sobre los señalamientos contra Petro. A esta denuncia se sumaron las revelaciones sobre la existencia de varias viviendas que habrían sido utilizadas para reuniones privadas en las que, según versiones conocidas, participaron funcionarios y otras personas cercanas al entorno del entonces presidente. Frente a estos hechos, el abogado Alejandro Carranza, defensor de Petro, sostuvo que los inmuebles fueron utilizados para tratar asuntos relacionados con la seguridad nacional y negó que allí se realizaran fiestas o encuentros de carácter sexual. La justicia ordinaria, en el centro del debate Los exfiscales generales Néstor Humberto Martínez, Mario Iguarán y Guillermo Mendoza Diago expusieron sus posiciones sobre el alcance del fuero presidencial y la competencia para adelantar una eventual investigación. Martínez considera que el proceso debe quedar en manos de la justicia penal ordinaria, debido a que el fuero especial que cobija al presidente no se extiende automáticamente a conductas ajenas al ejercicio de sus funciones. Según su interpretación, una vez terminado el mandato, esa protección únicamente permanece para los hechos relacionados directamente con las responsabilidades del cargo. En una línea similar, Mario Iguarán sostuvo que el fuero presidencial busca proteger el ejercicio de la función pública y no convertirse en un beneficio personal. A su juicio, los señalamientos sobre un eventual intercambio de contratos por favores sexuales no corresponderían a decisiones propias de la actividad presidencial. El exfiscal mencionó cuatro posibles conductas que, dependiendo de lo que logre establecer la investigación, podrían ser objeto de análisis penal: peculado, falsedad en documentos públicos, trata de personas e inducción a la prostitución. El antecedente de Petro como senador Por su parte, Guillermo Mendoza Diago explicó que la competencia judicial depende de la naturaleza de los hechos y de su relación con las funciones desempeñadas por el investigado. El exfiscal señaló que los delitos relacionados directamente con el ejercicio de un cargo público pueden mantener el fuero incluso después de que el funcionario se retire. Sin embargo, cuando se trata de conductas comunes que no guardan relación con las responsabilidades oficiales, la competencia corresponde a la justicia ordinaria. Mendoza también planteó un elemento adicional: parte de los hechos que se mencionan en las denuncias habría tenido origen cuando Petro todavía se desempeñaba como senador de la República, circunstancia que deberá ser considerada al establecer la competencia de las autoridades judiciales. Con estas posiciones, los tres exfiscales coinciden en que los presuntos hechos, de comprobarse y establecerse que son ajenos a las funciones presidenciales, no deberían ser tramitados ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Por ahora, los señalamientos constituyen denuncias que deberán ser verificadas por las autoridades. La eventual responsabilidad penal del exmandatario dependerá de las pruebas y de las decisiones que adopten los organismos judiciales competentes.

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