El Gobierno de Abelardo De La Espriella prepara un nuevo marco para regular la actuación de las autoridades durante las jornadas de protesta en Colombia. El borrador, divulgado por el Ministerio del Interior, plantea modificar el Decreto 003 de 2021 y establecer reglas más precisas para las actuaciones antes, durante y después de una manifestación. La propuesta, que permanecía abierta a comentarios hasta el 4 de octubre, establece una ruta progresiva de cinco niveles para responder a las situaciones que puedan presentarse durante una movilización: prevención, diálogo, mediación y articulación institucional, disuasión y, finalmente, restablecimiento del orden. Uno de los principales cambios está relacionado con las protestas que deriven en hechos violentos. El documento mantiene la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación, pero aclara que estas herramientas no impedirían una intervención contra personas que estén cometiendo actos violentos. De acuerdo con el borrador, la Policía podría intervenir de manera individualizada cuando existan agresiones contra personas, utilización de armas o explosivos, retención de ciudadanos contra su voluntad o ataques contra infraestructura. Esa actuación, sin embargo, no debería extenderse de manera generalizada a todos los participantes de la movilización. El proyecto también contempla circunstancias excepcionales en las que los primeros niveles de diálogo y mediación podrían ser omitidos. Entre ellas aparecen la presencia de armas de fuego, explosivos o artefactos incendiarios, ataques contra personas, destrucción de infraestructura, retención de ciudadanos y agresiones contra servidores públicos, personal médico o periodistas. Estas decisiones tendrían que quedar documentadas y justificadas. ¿Qué plantea sobre los bloqueos? El borrador establece que el bloqueo de una vía, por sí solo, no convertiría automáticamente una protesta en violenta. Para determinar si existe una afectación que justifique una intervención, las autoridades deberían evaluar factores como la duración de la obstrucción, la existencia de rutas alternativas y el impacto sobre vehículos de emergencia, servicios esenciales, abastecimiento y actividades económicas. La propuesta contempla además la creación de los llamados corredores solidarios, destinados a garantizar el paso de ambulancias, bomberos y organismos de socorro, así como el traslado de medicamentos, alimentos perecederos e insumos hospitalarios. También se plantea garantizar el tránsito de personas en condiciones de especial protección, entre ellas personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niños y adolescentes. Una eventual disolución de la manifestación solo podría ordenarse, según el documento, cuando exista una afectación grave e inminente, no haya una alternativa menos lesiva y las circunstancias hagan imposible mantener esas condiciones de paso. Mayor presencia policial y seguimiento de las decisiones Otro de los cambios planteados está relacionado con el acompañamiento policial. El borrador establece que el dispositivo de la Policía debería ubicarse a una distancia mínima de cuatro metros de la manifestación, con el objetivo de proteger tanto a los participantes como a quienes no hagan parte de la movilización. El Puesto de Mando Unificado tendría además un papel central durante todo el proceso. Esta instancia deberá funcionar antes, durante y después de las jornadas y registrar las decisiones adoptadas, las razones para cambiar de un nivel de respuesta a otro, las afectaciones reportadas y las actuaciones realizadas por las autoridades. Después de una jornada en la que se presenten incidentes, las alcaldías y gobernaciones tendrían que publicar un balance con información sobre personas lesionadas, daños a bienes e infraestructura y denuncias formuladas. El Gobierno sostiene que el objetivo del nuevo marco es proteger tanto el derecho constitucional a la protesta como los derechos de las personas que no participan en las movilizaciones. El borrador mantiene además que las manifestaciones se presumen pacíficas, que el aviso previo no constituye una condición para ejercer el derecho a la protesta y que las Fuerzas Militares no participan en este tipo de actuaciones.

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