El nombre de Miguel Uribe Turbay quedó en el centro de una disputa jurídica entre su padre, Miguel Uribe Londoño, y su viuda, María Claudia Tarazona, quienes buscan registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el nombre del fallecido senador como marca.

La controversia comenzó en abril de 2026, cuando Uribe Londoño solicitó registrar “Miguel Uribe Turbay” dentro de la clase 35, que comprende servicios relacionados con publicidad, promoción, gestión de negocios y otras actividades.

Tarazona se opuso a la solicitud. La viuda considera que los derechos relacionados con el nombre de su esposo hacen parte del patrimonio que corresponde a sus herederos y que deben protegerse los intereses de Alejandro, hijo de Miguel Uribe Turbay.

En julio, Tarazona presentó su propia solicitud para registrar el mismo nombre, vinculándolo con actividades de beneficencia, voluntariado, promoción de donaciones y participación política.

El resultado es que existen solicitudes enfrentadas alrededor de una misma denominación.

El caso plantea una cuestión que ahora deberá resolver la SIC: quién está legitimado para disponer del nombre de una persona fallecida y si alguno de los solicitantes puede obtener derechos exclusivos sobre esa denominación.

El registro no depende únicamente del parentesco. La condición de heredero tampoco significa automáticamente que una sola persona pueda apropiarse individualmente del nombre y excluir a los demás.

La SIC deberá analizar las solicitudes, las oposiciones presentadas, las reglas de propiedad industrial y sucesorales y las pruebas que permitan establecer quién está facultado para autorizar la utilización del nombre.

Si ninguno de los solicitantes acredita las autorizaciones necesarias, existe la posibilidad de que ambos registros sean negados.

La controversia ocurre después de que las diferencias entre Tarazona y Uribe Londoño sobre el manejo del legado político y personal de Miguel Uribe Turbay trascendieran al escenario público.

Ahora será la Superintendencia la encargada de determinar si alguno puede obtener el registro y bajo qué condiciones podría utilizarse comercialmente el nombre “Miguel Uribe Turbay”.

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