El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad de la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) contra el artículo 3.º del Decreto 1980 de 2012 —compilado en el Decreto 1081 de 2015—, que faculta al Fiscal General a suspender “de plano” órdenes de captura de miembros representantes de grupos armados en diálogos de paz, reportó Infobae.
La controversia no apunta a eliminar toda suspensión temporal en procesos de paz, sino a quién decide. FEDe. Colombia sostiene que el Ejecutivo carecía de competencia para atribuir esa función a la Fiscalía en materia penal que afecta la libertad personal, y que la medida debe pasar por valoración judicial independiente.
La demanda se apoya en la Sentencia C-525 de 2023 de la Corte Constitucional, según la cual “la autoridad judicial no [debe] ser un mero ejecutor de las instrucciones gubernamentales” y debe evaluar calidad del beneficiario, motivación, necesidad y delimitación temporal y territorial de la suspensión.
Infobae recoge que, entre 2022 y noviembre de 2024, la Fiscalía informó 29 resoluciones de suspensión temporal: seis del ELN, 17 del Estado Mayor Central, cuatro de la Segunda Marquetalia y una de las AGC. En abril de 2026, el Consejero Comisionado de Paz ordenó aplicar suspensiones, incluidas con fines de extradición, respecto de un listado del Ejército Gaitanista.
La admisión no anula la norma ni revisa decisiones pasadas. Pero llega tras el cierre de mesas anunciado el 4 de septiembre por De La Espriella y mantiene abierta la pregunta de fondo: si esa atribución al Fiscal sobrevive al control de nulidad o si futuras conversaciones exigirán juez, no solo decreto.

