El Consejo de Estado ratificó la suspensión provisional de la elección de Winsner Sandoval como representante a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente para el periodo 2026-2030. La decisión fue celebrada por el representante Óscar Benavides, del Movimiento Libres, quien aseguró que el fallo respalda los cuestionamientos de su colectividad frente a la asignación de las curules. A través de su cuenta en la red social X, Benavides lanzó fuertes críticas contra Sandoval y lo calificó de “títere de Pulgar”. Además, sostuvo que el Consejo de Estado le dio la razón a su movimiento en la controversia electoral. El congresista afirmó que la decisión representa un avance en la defensa de los votos obtenidos por el Movimiento Libres y aseguró que más de 159.000 colombianos respaldaron a la colectividad para alcanzar las dos curules de la circunscripción afrodescendiente. “Hoy se respetó la voluntad de más de 159.000 colombianos que eligieron las dos curules afro para el Movimiento LIBRES”, expresó Benavides, quien también manifestó que permanecerá atento al pronunciamiento definitivo de la justicia.

El representante insistió en que el Consejo Nacional Electoral (CNE) habría perjudicado a su movimiento al definir la distribución de las curules. Sin embargo, el proceso judicial continúa y la suspensión provisional no constituye, por sí sola, una decisión definitiva sobre la validez de la elección.

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¿De dónde surge la controversia electoral? El pasado 20 de agosto, el Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral presentada por el abogado Jorge Andrés Bohórquez Canizales contra la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente. De acuerdo con los argumentos expuestos por el demandante, el Consejo Nacional Electoral habría interpretado de manera equivocada el artículo 263 de la Constitución Política al establecer la distribución de las curules correspondientes a esa circunscripción. La discusión jurídica gira en torno a las reglas para asignar escaños en corporaciones públicas elegidas en circunscripciones de dos miembros. Según la demanda, la distribución debe realizarse entre las listas que superen el umbral del 30 % del cuociente electoral, conforme a la interpretación constitucional defendida por el accionante. La decisión de mantener la suspensión provisional deja el caso a la espera de una resolución de fondo, que deberá determinar la legalidad de la elección cuestionada y las consecuencias correspondientes para la representación política afrodescendiente. Mientras avanza el proceso, la controversia vuelve a poner en el centro del debate las reglas electorales, la distribución de las curules y las garantías de representación de las comunidades afrocolombianas.

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