El Consejo de Estado tomó una decisión que vuelve a poner en el centro del debate los límites de la protesta social. El alto tribunal declaró patrimonialmente responsables a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa de San Isidro Chichimene y a Sandra Patricia Ruiz Riaño por las afectaciones ocasionadas a las operaciones de Ecopetrol durante una serie de bloqueos registrados en 2017. Los hechos ocurrieron entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017, en inmediaciones de la estación Chichimene, en Acacías, Meta. De acuerdo con el expediente, las manifestaciones impidieron o restringieron el ingreso de trabajadores, contratistas, equipos e insumos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones petroleras. Ecopetrol había reclamado inicialmente una indemnización superior a $4.056 millones, argumentando que los bloqueos provocaron una reducción temporal en la producción de crudo. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Meta había rechazado las pretensiones al considerar que no existía suficiente certeza sobre la magnitud exacta del perjuicio económico. El caso llegó en segunda instancia al Consejo de Estado, que tomó una posición diferente. La Sección Tercera concluyó que, pese a las diferencias existentes entre las cifras aportadas sobre los barriles afectados, sí quedó demostrado que los bloqueos alteraron la producción normal del campo y generaron producción diferida. La corporación explicó que el hecho de que el petróleo pudiera ser extraído posteriormente no elimina necesariamente el perjuicio. La extracción tardía puede representar una afectación económica debido a factores como el valor del dinero en el tiempo, las condiciones del mercado y las oportunidades de comercialización. Uno de los puntos más contundentes de la sentencia fue la consideración de que las acciones adelantadas durante las protestas superaron los límites constitucionales de la manifestación, debido a que terminaron afectando la operación industrial de un tercero. Para el tribunal, existe una relación directa entre esas conductas y el daño cuya existencia fue acreditada en el proceso. No obstante, el Consejo de Estado todavía no estableció cuánto deberán pagar los responsables. La condena fue proferida en abstracto y el monto deberá determinarse posteriormente mediante un trámite incidental. Para establecer la cifra se ordenó una prueba pericial que deberá precisar cuántos barriles dejaron de producirse temporalmente y contrastar los registros de producción y comercialización de Ecopetrol. La decisión deja además un mensaje relevante sobre la protesta social: el derecho a manifestarse no es absoluto cuando su ejercicio termina vulnerando derechos de terceros o generando daños patrimoniales demostrables.
Consejo de Estado golpea a comunidad por bloqueos que frenaron operaciones de Ecopetrol
El Consejo de Estado declaró responsables a una comunidad y una líder social por bloqueos que afectaron la producción de Ecopetrol en 2017. La indemnización será calculada posteriormente.

